Cerrada la hoja registral de una sociedad como consecuencia de la falta de depósito de las cuentas anuales de ejercicios anteriores, se presentan las cuentas correspondientes al ejercicio 2016. Calificada negativamente la solicitud por cierre de la hoja registral y por falta de previa inscripción del cargo del auditor que lleva a cabo el informe de verificación, la sociedad interesada recurre. El cierre registral es consecuencia de un incumplimiento y subsiste, por disposición legal, mientras el incumplimiento persista, tal y como establece el artículo 378.7 del Reglamento del Registro Mercantil.

Fecha: 
Miércoles, 7 Marzo, 2018