Los notarios, todos ellos licenciados en Derecho y habiendo accedido a la profesión superando una rigurosa oposición, tienen una doble vertiente profesional: Por una parte, son funcionarios públicos que garantizan a los ciudadanos la seguridad jurídica necesaria que establece la Constitución en su artículo 9º en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial. Y, al mismo tiempo, son profesionales del Derecho que ejercen bajo el régimen de competencia, o sea, que son ellos mismos quién se encargan de la gestión y organización de sus despachos.
El asesoramiento reequilibrador, la imparcialidad y la independencia son características fundamentales de la figura del notario, que tiene como principal función asesorar a los ciudadanos, las empresas y la Administración en la configuración de aquellos contratos o negocios jurídicos que mejor se ajusten a sus necesidades y en el marco de la estricta legalidad.
El notario es garantía de legitimidad y seguridad tanto para los particulares como para el Estado.
¿Qué hacemos?
El Notariado presta una función pública que consiste en:
- garantizar a los ciudadanos un asesoramiento jurídico de proximidad en todos los campos del derecho privado;
- redactar con rigor jurídico y de acuerdo con la voluntad común de las personas interesadas los documentos que contienen los actos y negocios jurídicos de la vida civil y mercantil;
- autorizar estos documentos y, por lo tanto, dotarlos de la fuerza probatoria, de valor ejecutivo, y con la presunción de legalidad que los atribuye la Ley;
- conservar los documentos originales en archivos estrictamente secretos, públicos pero de interés privado, entregando las copias que conviene.