Se trata de dilucidar en el recurso si por aplicación del principio de tracto sucesivo debe mantenerse el rechazo a la inscripción de la sentencia declarativa de dominio y si, en cualquier caso, debe acreditarse oportunamente, cuando el demandado está en rebeldía, el cumplimiento de las previsiones del artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En primer lugar, el mandato contenido en la sentencia de cancelar las inscripciones contradictorias no puede imponerse al hecho, indiscutido por la recurrente, de que el titular registral no ha sido parte en un procedimiento cuyas resultas, la cancelación de su derecho, le afectan directamente. En segundo lugar, cuando una sentencia se hubiera dictado en rebeldía es preciso que, además de ser firme, haya transcurrido el plazo del recurso de audiencia al rebelde.

Fecha: 
Miércoles, 29 Noviembre, 2017