En materia de depósito de cuentas de las sociedades obligadas en los términos del artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital, debe distinguirse adecuadamente entre el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales y su certificación y el modo o medio de su presentación en el Registro Mercantil. En el supuesto de hecho que da lugar a la presente, los certificados del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales hacen referencia debidamente tanto a la sociedad como al ejercicio social a que se refiere el acuerdo por lo que deben entenderse debidamente cumplimentados los requisitos que al respecto exige el artículo 366.1.2.º 3.º del Reglamento del Registro Mercantil.

Fecha: 
Jueves, 28 Septiembre, 2017