Fecha:
Viernes, 9 Junio, 2017
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Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se elevan público determinados acuerdos adoptados por la junta general de la sociedad (cese del administrador único, modificación de la estructura del órgano de administración y nombramiento de los ahora recurrentes como administradores mancomunados). El defecto impugnado, relativo a la celebración de la junta general en segunda convocatoria, debe confirmarse al determinar la Ley que la junta de sociedades de responsabilidad limitada se lleve a cabo de acuerdo a requisitos específicos, no puede admitirse la llevada a cabo en contra de los mismos. |