La cuestión que se debate en este recurso es la interpretación de una cláusula de sustitución fideicomisaria condicional establecida en un heredamiento preventivo pactado en consideración a hijos esperados en un futuro matrimonio, siendo la condición la típica “si sine liberis decesserit”. En concreto hay que fijar cuando se tiene que entender cumplida o incumplida la condición de no tener hijos y, todavía, cuál es el efecto de la renuncia de algunos de los fideicomisarios llamados. Como cuestión previa a las dos habrá que determinar, según las normas del Derecho transitorio, cuál es la legislación que se aplica al caso atendiendo a los cambios de normativa habidos entre el otorgamiento de los capítulos, en 1930, la apertura de la sucesión en 1976 y el otorgamiento de la renuncia (1977) y el momento en que se ha solicitado la cancelación de la carga fideicomisaria, en el 2016.

Fecha: 
Viernes, 2 Junio, 2017