Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se eleva a público determinado acuerdo adoptado por la junta general de la sociedad, de entre los distintos que formaron parte del desarrollo del orden del día contenido en la convocatoria. Junto a la escritura se presenta a calificación el acta notarial de dicha junta general. La mera existencia de una contienda judicial sobre la condición de socio no puede impedir la inscripción de los acuerdos adoptados en una junta general salvo que concurran condiciones tales que cuestionen el mero hecho de la celebración de la Junta o de su celebración en los términos previstos por el ordenamiento y sin perjuicio de que quien se sienta perjudicado ejercite las acciones pertinentes y solicite el reflejo de su ejercicio en la hoja de la sociedad.

Fecha: 
Miércoles, 19 Abril, 2017