Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso, otorgada el 25 de octubre de 2016, se formaliza un poder otorgado en favor de determinadas personas por los dos administradores mancomunados de una sociedad anónima, indicandose que se confiere por plazo de dos años a contar desde el día de la otorgación. En el caso, en la fijación exacta del día de vencimiento del plazo no existe una contradicción patente e insalvable con el hecho de que se exprese que el plazo es de dos años, pues ambos extremos no son incompatibles con la intención del poderdante que debe entenderse claramente revelada si se interpreta el poder atendiendo no solo al sentido literal de las expresiones empleadas, sino también a la necesidad de entenderse en el sentido más adecuado para que produzca efecto. (cfr. artículos 1281 y 1284 del Código Civil).

Fecha: 
Viernes, 7 Abril, 2017