En el supuesto que constituye el objeto de esta Resolución frente a la solicitud de inscripción del acuerdo de, entre otras cuestiones, nombramiento de nuevo presidente del consejo de administración, acuerdo que es elevado a público en escritura autorizada en base a un certificado expedido por el secretario del consejo con el visto bueno del nuevo presidente designado, se opone por el presidente del consejo con cargo todavía inscrito y cesado en el acuerdo cuya inscripción se pretende, la falta de autenticidad del acuerdo en base a acta notarial que recoge los particulares del consejo de administración celebrado. La documentación que se ha presentado en el Registro Mercantil no es susceptible de asiento de presentación independiente por cuanto dicha documentación, por sí misma no motiva ningún asiento registral. Cuestión distinta es que dicha documentación deba presentarse como complementario con el asiento de presentación que motivó la escritura de cese de presidente y nombramiento de nuevo presidente. Esta documentación aportada deberá ser tenida en cuenta para el despacho del documento anteriormente presentado de solicitud de inscripción del nuevo presidente del consejo de administración. Será el registrador Mercantil, al calificar este documento de designación de nuevo presidente, quien habrá de valorar este nuevo documento aportado, sin que pueda ahora esta Dirección General pronunciarse al respecto, por cuanto la calificación es responsabilidad del registrador Mercantil.

Fecha: 
Jueves, 16 Febrero, 2017