En este expediente debe decidirse si es o no fundada la negativa de la registradora a practicar el depósito de cuentas de una sociedad porque, según expresa en su calificación, la página web en la que se indica que ha sido convocada la junta general celebrada el 8 de abril de 2016 no aparece creada, inscrita y publicada en los términos establecidos en el artículo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital. Consecuentemente y por aplicación del artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital, la convocatoria de la junta general debía haber sido publicada en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social, lo que no se llevó a cabo.

Fecha: 
Miércoles, 23 Noviembre, 2016