Fecha:
Jueves, 21 Julio, 2016
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Se debate en este expediente si puede inscribirse el nombramiento de un auditor voluntario realizado una vez concluido el ejercicio a auditar, y si es o no preciso que el nombramiento se efectúe por un mínimo de tres años. Concurre la circunstancia de que, en la documentación objeto de recurso, la constatación del acuerdo de nombramiento en el acta notarial de la junta no establece plazo inicial ni ejercicio a auditar alguno, resultando éstos de una certificación del administrador sobre los acuerdos adoptados. |