Fecha:
Martes, 28 Junio, 2016
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Se debate en este expediente si puede inscribirse la concesión de un poder otorgado por dos administradores mancomunados a favor de ellos mismos. Carece de todo interés atribuir a las mismas personas por vía de apoderamiento voluntario facultades que ya ostentan por razón de su cargo y con idéntica forma de actuación. |