Se pretende la inscripción de una escritura de dimisión de uno de los administradores mancomunados de una sociedad de responsabilidad limitada, otorgada por el dimisionario y por el otro administrador que, en tal cualidad, se da por notificado de la dimisión. El registrador suspende la inscripción solicitada porque, según expresa en su calificación, el domicilio del administrador que se da por notificado de la dimisión no coincide con el que consta inscrito en el Registro. Tal circunstancia no puede impedir una inscripción como la solicitada en el presente caso, relativa a la dimisión de un administrador, en la cual no ha de hacerse constar –respecto del otro administrador que se da por notificado– ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 38 del Reglamento del Registro Mercantil.

Fecha: 
Jueves, 2 Junio, 2016