Se plantea en este recurso si es o no posible cancelar determinadas anotaciones preventivas de embargo practicadas con anterioridad a la declaración de concurso de la sociedad titular de los bienes embargados. La notificación a los titulares de los embargos que se pretende cancelar es uno de los trámites de obligada calificación por parte del registrador (cfr. artículo 100 del Reglamento Hipotecario), por lo que debe confirmarse el defecto de la nota de calificación.

Fecha: 
Jueves, 10 Marzo, 2016