Fecha:
Jueves, 11 Febrero, 2016
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Existiendo previsión estatutaria sobre la forma de llevar a cabo la convocatoria de junta, dicha forma habrá́ de ser estrictamente observada, sin que quepa la posibilidad de acudir válida y eficazmente a cualquier otro sistema, goce de mayor o menor publicidad, incluido el legal supletorio de suerte que la forma que para la convocatoria hayan establecido los estatutos ha de prevalecer y resultaráde necesaria observancia para cualquiera que la haga, incluida por tanto la judicial. |