En base al artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, de que no cabe el depósito de unas cuentas anuales cuando aún no conste efectuado el depósito de los ejercicios precedentes , no cabe, sino desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del registrador.

Fecha: 
Jueves, 11 Febrero, 2016