Fecha:
Jueves, 4 Febrero, 2016
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Para poder inscribir el acuerdo de reactivación de la sociedad disuelta (artículo 370.3 de la Ley de Sociedades de Capital), del que deriva el derecho de separación que efectivamente se ha ejercitado es preciso que conste o bien la reducción del capital en los términos previstos en el artículo 358 de la Ley o la adquisición de participaciones o acciones en los términos del subsiguiente artículo 359. En ambos casos haciendo constar debidamente el pago o la consignación a que se refiere el artículo 356 a favor del socio separado. |