En el presente caso, según resulta del historial registral de la finca, los vendedores no ostentan la titularidad registral de la finca referida, si bien se menciona en el título que adquirieron por escritura de compraventa el día 13 de abril de 1977 a don J. C. H. y doña H. G. M. quienes a su vez adquirieron por escritura de compraventa a don A. Q. G. D. el día 7 de febrero de 1975. Siendo necesario aportar dichas escrituras para reanudar el tracto sucesivo interrumpido.
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pájara, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y venta.