Legislación

Es la última calificación la que se recurre, no calificaciones anteriores que no fueron recurridas,

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Enrique Alsina Piñol, contra la negativa del Registrador de la Propiedad accidental, número 15, de Barcelona, don José Manuel García García a inscribir una escritura de sucesión de usufructo, en, virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 8 Mayo, 2001

No sólo los principios registrales de legitimación y tracto sucesivo y las reglas registrales que reflejan los artículos 40,d), y 82 de la Ley Hipotecaria exigen la presencia del titular del crédito hipotecario en el procedimiento para que la sentencia correspondiente pueda servir de título para la cancelación, sino que es la misma Constitución del Estado la que exige esa presencia, porque, de otro modo, se produciría la indefensión del titular registral, lo que en ningún caso debe ocurrir según el artículo 24 de la Constitución

RESOLUCIÓN 15 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Luis Bonet Baguena, contra la calificación del Registrador de la Propiedad de Castellón de la Plana, número uno, don Manuel Urna Llorens, a practicar determinada cancelación, de hipoteca ordenada como consecuencia de un procedimiento penal, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 8 Mayo, 2001

LEY 2/2001, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.



LEY 2/2001, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.



Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.


Fecha: 
Martes, 8 Mayo, 2001

El defecto debe confirmarse, por cuanto esta forma de actuar produciría una indeterminación de la situación jurídica que correspondería a la diferencia de superficie entre la que figura en el Registro y la que se atribuye al resto, pues no se sabe si se trata de una adecuación de la descripción registral de la finca a la realidad extrarregistral (al existir error en la cabida que figura en el Registro correspondiente a la finca), o de una superficie que continuaría inscrita a favor del vendedor, y que podría ser transmitida a terceros como finca registral

RESOLUCIÓN 16 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Murcia, don Cesar Pascual de la Parte, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, número 8 don, Juan José Bernal Quirós, a inscribir una escritura de compraventa en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 8 Mayo, 2001

Cabe inscribir como causas de vencimiento anticipado el impago de aquellas obligaciones que sigan a la cosa y que, como las primas de seguro, en cuanto crédito privilegiado (cfr. artículo 1923.2.° del Código Civil) suponen un riesgo de detrimento potencial del bien hipotecado (cfr. artículo 1129.3.° del mismo Código)

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Caja de Ahorros de Asturias, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Valencia de Don Juan, don Juan Ignacio de los Mozos Tuya, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario, en, virtud de apelación de la recurrente.

Fecha: 
Martes, 8 Mayo, 2001

Cabe en consecuencia regular la copropiedad de cada uno de los elementos privativos del cementerio como una propiedad horizontal filial de la establecida con carácter general, pero no se puede excluir una configuración como la establecida, que suele ser habitual en el aprovechamiento de las fincas independientes de los edificios en régimen de propiedad horizontal destinados a garajes, en que se identifican los nichos o sepulturas a que da derecho cada cuota y sus ubicaciones con referencia a un plano cuyo testimonio puede archivarse en el Registro.

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la entidad mercantil «Parque El Salvador, Sociedad Limitada», contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valladolid, número 5, doña María José Triana Álvarez, a inscribir una escritura de declaración, de obra mueva y constitución, en régimen de propiedad horizontal del conjunto inmobiliario «Necrópolis El Salvador», en virtud de apelación del recurrente y de la Registradora

Fecha: 
Martes, 8 Mayo, 2001

Lo que ocurre es que en el presente caso dichos extremos son objeto de una precisa determinación, sin que pueda exigirse como pretende la Registradora la fijación estatutaria de la cuantía concreta de la retribución, lo que, sobre no venir impuesto por las referidas disposiciones legales, se avendría mal con la propia naturaleza de los estatutos sociales como norma rectora de la estructura y funcionamiento de la sociedad al margen de las circunstancias tan cambiantes como puede ser la referida cuantía retributiva.

RESOLUCIÓN del 9 de marzo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Construcciones Mando, Sociedad Anónima», contra la negativa de la Registradora Mercantil de Toledo, doña Pilar del Olmo López, a inscribir una escritura de elevación, a público de acuerdos sociales.

Fecha: 
Martes, 8 Mayo, 2001

LEY 1/2001, de 4 de mayo, por la que se establece el programa de actuación en las comarcas mineras 2000-2003. Castilla y León



LEY 1/2001, de 4 de mayo, por la que se establece el programa de actuación en las comarcas mineras 2000-2003.



Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.


Fecha: 
Viernes, 4 Mayo, 2001

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