Legislación

Tiene razón el Registrador al alegar en defensa de su calificación que proceder a la cancelación perjudicaría los derechos de terceros adquirentes de derechos inscritos que no han tomado parte en el procedimiento, por lo que a la cancelación solicitada se oponen también los artículos 24 del texto constitucional y su corolario registral constituido por el principio de tracto sucesivo (cfr. artículo 20 de la Ley Hipotecaria).

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2002, de la Dirección, General de tos Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Fuente Nueva, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de San Sebastián de tos Reyes, don Luis Infante y Sánchez-Torres, a cancelar unos asientos de aprovechamiento urbanístico.

Fecha: 
Lunes, 30 Diciembre, 2002

En el presente recurso en el que se pretende la anotación preventiva de una demanda sobre determinado inmueble no inscrito a nombre del demandado sino de un tercero que no interviene en el procedimiento, ha de confirmarse el criterio denegatorio del Registrador

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Fregola Suñé, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de Lleida, don Fernando Curiel Lorente, a practicar una anotación preventiva de demanda.

Fecha: 
Sábado, 28 Diciembre, 2002

Lo único que habrá de decidirse ahora es si para la anotación del embargo cautelar cuestionado es preceptivo su previa notificación al deudor. Y, en este sentido, la respuesta negativa

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Málaga, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de dicha ciudad, don Francisco Maqueda Morales a practicar una anotación preventiva de embargo preventivo.

Fecha: 
Sábado, 28 Diciembre, 2002

La autorización o la ratificación de la participación del Ente en dicha Agrupación (como negocio, sociedad o empresa, cuya actividad está relacionada con el sector energético que es) es competencia exclusiva del Consejo de Dirección, que no puede delegarla de ningún modo

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por “Parc Eolic Coll de la Teixeta, A.I.E.”, contra la negativa del Registrador mercantil número XII de Barcelona, don Jesús González García, a inscribir la escritura de constitución de dicha Agrupación de Interés Económico.

Fecha: 
Sábado, 28 Diciembre, 2002

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