El President
de la Generalitat de Catalunya
Sia notori a tots els ciutadans que el Parlament de Catalunya ha aprovat i jo, en nom del Rei i d’acord amb el que estableix l’article 33.2 de l’Estatut d’autonomia de Catalunya, promulgo la següent
LLEI
Preàmbul
En el apartado 2.1.3 del artículo 5 del Decreto 253/2001, de 8 de noviembre, por el que se unifican los procedimientos relacionados con la inscripción en los Registros de Empresa de Actividades Industriales Reguladas, se establece como requisito exigible a las empresas instaladoras de gas EG-II, EG-III y EG-IV la necesidad de disponer de un técnico titulado competente con funciones de asesoramiento técnico y que podrá estar en plantilla de la empresa (al menos en régimen de media jornada), pertenecer a una asociación empresarial radicada en el ámbito territorial de la Fecha: Miércoles, 19 Febrero, 2003
Havent observat una errada al text de la Llei esmentada, tramès al DOGC i publicat al núm. 3791, pàgina 23166, de 31.12.2002, se’n detalla l’oportuna correcció:
A la pàgina 23167, Títol I, Capítol I, Secció Primera, Impost sobre la renda de les persones físiques, a l’article 1, Deduccions en la quota, on diu:
La Llei 23/1998, de 30 de desembre, d’estadística de Catalunya, i la Llei 8/2001, de 14 de juny, del Pla estadístic de Catalunya 2001-2004, modifiquen el marc normatiu de l’estadística de la Generalitat de Catalunya, especialment quant a objectius en la consolidació i la innovació del Sistema estadístic de Catalunya.
Advertido error técnico en el texto de la Ley de Cantabria 10/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 22, correspondiente al día 25 de enero de 2003, se subsana aquél de la siguiente manera, modificándose en tal sentido la certificación expedida el 19 de diciembre de 2002
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por doña Maríalsabel Álvarez Fernández contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Vigo número 3, dan Álvaro Montero Ducas, a practicar la inscripción, de un derecho de uso.
El Decreto 11/2001, de 25 de enero, por el que se regula la financiación cualificada a actuaciones protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico para el período 2001-2004, establece en su artículo 23.2, en la redacción dada por el Decreto 45/2002, de 14 de marzo, que el precio máximo legal de venta de las Viviendas con Protección Pública será establecido mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, con arreglo al sistema previsto en la normativa estatal reguladora de los Planes de Vivienda y Suelo.
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante, don Francisco Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de manifestación, y adjudicación, de herencia, en virtud de apelación del Registrador.
RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Junta de Andalucía contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Cazorla, don Ricardo José Nieves Carrascosa, a inscribir una finca adquirida por la Consejería. Medio Ambiente, en virtud del ejercicio del derecho de retracto.
RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Junta de Andalucía contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Cazorla, don Ricardo José Nieves Carrascosa, a inscribir una finca adquirida por la Consejería de Medio Ambiente, en virtud del ejercicio del derecho de retracto.
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