En definitiva, cabe entender que el legislador ha preferido guardar silencio sobre el particular, vista la problemática que plantea en estos casos el juego de los derechos de asignación gratuita y suscripción preferente, y respetando el principio de autonomía de la voluntad que proclama en el artículo 10 de la Ley ha dejado al buen juicio de los órganos sociales combinar sus efectos con ponderación y equilibrio, al margen de que si en algún supuesto concreto la finalidad perseguida fuese el beneficio de alguno de los socios o de un tercero en detrimento de los intereses sociales cupiese su impugnación (cfr. artículo 115.1 y 2 de la Ley), si bien al ser éste un vicio que escapa a la calificación registral ha de atenerse ésta al supuesto tal como objetivamente se le plantea sin que desde esta perspectiva pueda rechazarlo.
RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2003 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Unión Mercantil de Electrodomésticos, S. A.» (Umesa), frente a la negativa del Registrador Mercantil IX de Madrid, don José Antonio Calvo y González de Lara, a inscribir un acuerdo de aumento de capital social