Legislación

La solución negativa es evidente. Para poder inscribirse cualquier acto voluntario es preciso que cuente con el consentimiento del titular registral. Respecto al conocimiento que los adquirentes puedan tener de las servidumbres, por su conocimiento del estudio de detalle de las distintas fincas, es una cuestión que, en su caso, deberá ser determinada por los Tribunales de Justicia.

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la entidad ARS-7 Segovia, SL., contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Aranjuez, doña María Victoria Tenajas López, a inscribir una escritura de aclaración y complementaria de otra.

Fecha: 
Miércoles, 7 Mayo, 2003

RESOLUCIÓ TIC/1232/2003, de 14 d'abril, per la qual es publiquen els municipis amb canvis en el calendari de dies festius amb obertura comercial autoritzada.

D'acord amb el que disposa l'article 3 de l'Ordre de 29 de novembre de 2002, per la que s'estableix el calendari de festius amb obertura comercial autoritzada, i independentment de la publicitat en l'àmbit local que en facin en el seu moment cadascun dels ajuntaments afectats en virtut del que estableix l'article 4.1 de la disposició esmentada,

Resolc:

Fecha: 
Miércoles, 7 Mayo, 2003

Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales (artículo 1.3 de la Ley Hipotecaria), por lo que la rectificación del Registro consistente en su cancelación, que es lo que solicita el recurrente, requiere consentimiento del titular registral o sentencia judicial (artículos 40 d] y 82 de la misma Ley).

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Marcelino Iturribarria Rivacoba, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Amurria don Miguel Angel Vallejo Martínez a inscribir una solicitud de anulación de ciertas segregaciones practicadas sobre una finca.

Fecha: 
Miércoles, 7 Mayo, 2003

En el presente supuesto las distintas letras empleadas en los términos «BBDO» y «BDS» tienen alcance diferenciador relevante, no sólo gráficamente, sino también desde el punto de vista fonético toda vez que la pronunciación de dichas palabras exige su deletreo con el resultado de que la representación de sonidos que los vocablos en cuestión implican tienen suficiente virtualidad distintiva.

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la sociedad «BBDO España, S.A.» contra la negativa del Registrador Mercantil Central, don José Luis Benavides del Rey a reservar la denominación «BBDO Consulting, SA».

Fecha: 
Martes, 6 Mayo, 2003

LEY 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Fecha: 
Martes, 6 Mayo, 2003

En el presente supuesto las distintas letras empleadas en los términos «BBDO» y «BDS» tienen alcance diferenciador relevante, no sólo gráficamente, sino también desde el punto de vista fonético toda vez que la pronunciación de dichas palabras exige su deletreo con el resultado de que la representación de sonidos que los vocablos en cuestión implican tienen suficiente virtualidad distintiva.

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la sociedad «BBDO España, S.A.» contra la negativa del Registrador Mercantil Central, don José Luis Benavides del Rey a reservar la denominación «BBDO Consulting, SA».

Fecha: 
Martes, 6 Mayo, 2003

En consecuencia, si ha premuerto uno de los hermanos instituidos en primer lugar, habrá de jugar el derecho de acrecer (cfr. 912- 3, 982 y 983 del Código Civil), heredando en el todo el otro hermano instituido y sobreviviente.

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por D. a Mercedes Castelar Comes, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santa Coloma de Gramanet, D. Pedro Azuara del Molino, a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Fecha: 
Martes, 6 Mayo, 2003

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