En una compraventa en la que los adquirentes compran por mitad y pro indiviso, uno como mandatario verbal del otro, no se ratifica por la representada debido a las compensaciones y acuerdos habidos entre ellos, falleciendo divorciada, abintestato y sin hijos. El contrato debe ser ratificado en documento público por la mandante o por aquellos que acrediten ser herederos de la misma, mediante el correspondiente título sucesorio, conforme al artículo 14 de la Ley Hipotecaria.

Fecha: 
Viernes, 18 Diciembre, 2020