Solicitada certificación negativa del Registro Mercantil Central respecto de las tres denominaciones , el registrador la deniega por considerar que al incluir en todas ellas el término «federación», se induce a error sobre la naturaleza de la entidad a inscribir El recurso no puede prosperar pues la inclusión en la denominación social del término «federación» junto a otros de evidentes connotaciones deportivas (e-Sports, Deportes Electrónicos), hace inevitable la confusión entre la naturaleza de la entidad que se pretende constituir (sociedad de capital), y aquella a que induce la denominación (federación deportiva). Hay que añadir que en nuestro ordenamiento jurídico las federaciones deportivas constituyen uno de los cinco supuestos de asociacionismo previstos en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte cuya específica regulación (artículos 30 a 40 de la propia ley) las diferencia jurídicamente de cualquier otra entidad con personalidad jurídica, por lo que debe evitarse cualquier situación que comprometa su debida identificación e individualización.

Fecha: 
Jueves, 21 Junio, 2018