Se solicita la extensión de una nota marginal, para hacer constar que la posesión de la totalidad o parte de una citada finca registral podría ser atribuida a la Administración titular del dominio público en un futuro deslinde. No puede hacerse constar en el Registro que una finca está pendiente de deslinde, sin haberse incoado el oportuno expediente de deslinde con intervención del titular registral (artículos 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria).

Fecha: 
Jueves, 28 Enero, 2021