Se solicita la extensión en el Registro de la Propiedad de una nota marginal (lo que la legislación especial en la materia denomina «anotación preventiva marginal»), para hacer constar que la posesión de la totalidad o parte de la citada finca registral podría ser atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en un futuro deslinde. No puede hacerse constar en el Registro que una finca está pendiente de deslinde, sin haberse incoado el oportuno expediente de deslinde con intervención del titular registral.

Fecha: 
Lunes, 28 Diciembre, 2020