Fecha:
Viernes, 26 Julio, 2019
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Se pretende la inscripción en el Registro de la Propiedad de una escritura de permuta cuyo único compareciente lo hace en nombre y representación de una sociedad y, además, según manifiesta, como mandatario verbal del otro otorgante. La previsión legal, interpretada según doctrina Tribunal Supremo, impone que el representante sólo puede actuar en la esfera del representado para llevar a cabo actos de riguroso dominio si así consta inequívocamente en el título de la representación voluntaria así como que la determinación de los actos de riguroso dominio que comprende el poder han de ser objeto de una interpretación estricta, si bien realizada en el ámbito de la voluntad e intención del poderdante. Desde este punto de vista, respecto de la escritura de poder aportada por el recurrente sin que haya sido objeto del preceptivo juicio notarial de suficiencia de facultades representativas –y con la que el interesado ha prescindido de la correspondiente ratificación– es claro que entre las facultades de «realizar toda clase de actos, (…) formalizar, modificar o rescindir contratos (…)» no se encuentran las de realizar actos de disposición como es la permuta. |