Se plantea si es o no inscribible una escritura de adjudicación de herencia en la que concurren las circunstancias siguientes: la causante deja dos hijas y en su testamento instituye herederas universales a esas dos hijas por partes iguales sustituidas por sus descendientes; la escritura se otorga por una sola de las herederas. La recurrente alega que la escritura causó anteriormente inscripción en otro Registro; que la otra heredera ha sido requerida en los términos del artículo 1005 del Código Civil, y que no habiéndose contestado en plazo, se entiende por aceptada la herencia Hay que diferenciar el acto de aceptación de la herencia del de su partición y adjudicación. El hecho de que uno de los herederos acepte la herencia no significa que haya prestado su consentimiento para la partición de la misma Es indudable la necesidad de concurrencia de todos los llamados a la sucesión para que ese derecho hereditario en abstracto se convierta en titularidades singulares y concretas sobre los bienes que a cada uno de ellos se le adjudiquen mediante las operaciones de liquidación. Por lo tanto, la escritura calificada, no puede considerarse inscribible al no comparecer ni expresar su voluntad en la partición una de las herederas, conforme a los artículos 14 de la Ley Hipotecaria y 80 de su Reglamento

Fecha: 
Jueves, 25 Julio, 2019