Se plantea en este expediente la posibilidad de practicar una anotación de demanda derivada de un procedimiento que tenía por objeto una reclamación de cantidad, derivada de la resolución de una serie de contratos de venta celebrados entre las partes. La registradora considera que la demanda no puede ser objeto de anotación, de conformidad con el artículo 42.1.º de la Ley Hipotecaria. Cuando lo que se pretende es afectar una finca al pago de una cantidad ante el peligro de que una futura insolvencia del demandado frustre la expectativa de cobro del actor, lo procedente es una anotación de embargo preventivo o, en su caso, de prohibición de disponer, si se dan los requisitos para ello. Y en el supuesto de hecho de este expediente, el Juzgado expresamente, ante la opción que le planteaba el escrito de demanda, ha optado por la anotación de demanda en lugar de la de embargo preventivo. Procede, por tanto, confirmar el defecto apreciado por la registradora en la nota.

Fecha: 
Jueves, 6 Agosto, 2020