Se discute en el presente expediente si es inscribible una escritura de elevación a público de un documento privado de compraventa cuando la declaración de voluntad de la parte vendedora es suplida judicialmente en el seno de un procedimiento de ejecución de título judicial, una sentencia firme dictada en rebeldía procesal de la herencia yacente de la titular registral y vendedora. Se da que la citación a la herencia yacente es genérica y se efectúa por edictos. Para evitar la indefensión procesal es preciso que se haya cumplido con la obligación de averiguar los domicilios de los desconocidos herederos demandados, por lo que la citación por medio de edictos fijados en el tablón de anuncios requiere que, previamente, se hubieran agotado todos los medios de averiguación que la Ley de Enjuiciamiento Civil impone. La calificación negativa debe ser confirmada.

Fecha: 
Viernes, 12 Febrero, 2021