Se debate si está legitimado para inscribir en el Registro de la propiedad el representante del deudor de un crédito hipotecario cedido a un fondo de titulización hipotecaria, que presenta la documentación acreditativa de la cesión mediante un acta de requerimiento con aportación de documentación mediante un CD y en la que también se solicita la rectificación del registro. El título formal inscribible,en el que funde inmediatamente su derecho la persona a cuyo favor se ha de practicar la inscripción, tratándose de escrituras públicas implica ha de ser una copia auténtica, sin que sean registralmente admisibles reproducciones incorporadas a un CD.

Fecha: 
Lunes, 28 Diciembre, 2020