Se debate en este recurso la denegación de una solicitud de nota negativa de una finca. La posibilidad de emitir una nota simple negativa ha sido admitida por la Dirección General, en la reciente Resolución de 20 de junio de 2018. Se justifica en el artículo 222.5 de la Ley Hipotecaria y el artículo 354.a), del Reglamento Hipotecario. Así, bien la nota simple tiene por objeto el contenido de los asientos de Registro, nada obsta para que la información solicitada pueda ser de carácter negativo referida a la falta de inscripción de la finca, sin perjuicio del valor puramente informativo que la ley atribuye a la nota simple. Lo que sucede en el presente recurso es que, a juicio del registrador, no procede emitir una nota negativa, ya que la finca a la que se refiere la solicitud forma parte de otra finca mayor inscrita a nombre del común de los vecinos del municipio. Se debe confirmar esta decisión.

Fecha: 
Jueves, 25 Julio, 2019