Se consulta si cabe practicar una anotación de embargo preventivo sobre bienes gananciales dictado con carácter cautelar cuando no ha sido demandado o notificado el cónyuge del deudor. El hecho de que el bien tenga carácter ganancial no es obstáculo para que pueda decretarse la medida cautelar sobre el mismo, ya que será en el momento de su conversión en ejecutivo cuando se exigirá dicha notificación evitando así la indefensión procesal pudiendo el cónyuge proceder de conformidad con los artículos 1373 del Código Civil y 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fecha: 
Miércoles, 29 Diciembre, 2021