Resoluciones

No puede accederse a la cancelación solicitada toda vez que no se ha extinguido la concesión inscrita, sino sólo se modifican en algún aspecto parcial las condiciones de transmisión de los derechos que traigan causa del concesionario.

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «L' Empresa Municipal de Desenvolupament Urbá de Cornellá, Sociedad Anónima», y del Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Hospitalet de Llobregat, número 2, don Antonio Holgado Cristeto, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación de los recurrentes.

Fecha: 
Jueves, 27 Septiembre, 2001

No ha de debatirse ahora sobre la vigencia del artículo 201-3 Ley Hipotecaria en cuanto a la publicación cuestionada al ser ésta una exigencia que tratándose de expedientes para la reanudación del tracto, escapa al ámbito de la calificación registral, la cual, según doctrina reiterada de este centro directivo se contrae, respecto de los documentos judiciales, a la comprobación de la observancia en el procedimiento seguido de los trámites establecidos en beneficio de los titulares regístrales, a fin de evitar que sufran estos en el mismo Registro las consecuencia de su eventual indefensión procesal

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Sánchez Jiménez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad accidental número 9 de Sevilla, don Manuel Martín Trincocortas-Bernat, a inscribir un auto dictado en expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
Sábado, 8 Septiembre, 2001

No es posible alegar que no estén demandados los titulares registrales de todos y coda uno de los locales sobre los que debe recaer la anotación preventiva (defecto cuarto), si en el mandamiento no constan la descripción y datos registrales de las fincas sobre las que se debe practicar aquella (defecto tercero). Y, por otra parte, si bien es evidente que no es posible practicar anotación alguna cuando el demandado no tiene fincas inscritas a su nombre, resulta que la anotación de demanda en cuestión no se solicita sobre bienes del demandado sino sobre bienes de terceros, como resulta de la diligencia de adición al mandamiento

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Mantenimiento Integral de Edificios, Sociedad Anónima» contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Majadahonda don Ramón Sánchez de Frutos a practicar una anotación preventiva de demanda en virtud de apelación del señor Registrador.

Fecha: 
Sábado, 8 Septiembre, 2001

Habiendo ganado firmeza en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva de un proyecto de compensación, no cabe ya introducir en aquel una modificación del alcance de la que ahora se cuestiona (que desborda claramente lo que es un mero error material o de hecho o una previsión complementaria plenamente respetuosa del contenido básico que se completa), que conculcaría, además, el propio Régimen establecido para la revisión de los actos administrativos

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Calviá doña Margarita Nájera Aranzábal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 1 de dicha ciudad a inscribir un documento administrativo de formalización de la modificación determinado proyecto de compensación urbanística.

Fecha: 
Sábado, 8 Septiembre, 2001

Que el mandato normativo contenido en el artículo 221 de la Ley de Sociedades Anónimas (redactado según disposición adicional segunda -apartado 20- y disposición final segunda de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada; aplicable al presente caso, conforme al artículo 84 de esta Ley) así como en el artículo 378 y en la disposición transitoria quinta del Reglamento del Registro Mercantil, no deja lugar a dudas: el cierre del Registro únicamente procede para el caso de incumplimiento de una obligación, la de depositar las cuentas anuales, y no por el hecho de que no hayan sido aprobadas o porque los administradores no las hayan formulado

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torredembarra don Ricardo Cabanas Trejo, contra la negativa del Registrador Mercantil número XIV de Barcelona don Francisco Javier González del Valle García, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada.

Fecha: 
Sábado, 8 Septiembre, 2001

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