Resoluciones

Si alguna interpretación ha de darse a la intención de la testadora que impuso la prohibición es la de que la finca permaneciera dentro de su familia durante dos generaciones -máximo de duración de la prohibición establecido en el artículo 785. 2.° del Código Civil-. Por otro lado, si es indudable que doña Natividad no puede vender, como reconoce el recurrente, también debe serlo que no puede obviarse dicha prohibición mediante el mecanismo de una donación intermedia realizada sólo tres meses antes de la venta.

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Murcia, don José Prieto García, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número seis de Murcia, don José Tomás Bernal-Quirós Casciario, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
Martes, 20 Enero, 2004

Compareciendo en la escritura las dos únicas herederas del causante, una de las cuales es la viuda, y siendo ambas mayores de edad y plenamente capaces, pueda existir alguna circunstancia que impida que, entre las dos, engloben todos los intereses existentes para la liquidación de la sociedad conyugal y la partición de herencia.

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante, don Francisco Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de Alicante, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de adjudicación de herencia, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
Martes, 20 Enero, 2004

Se trata, por tanto, de un mero error material de los previstos en el artículo 153 Reglamento Notarial; es patente que no se altera la voluntad de los otorgantes, sino que, por el contrario, se posibilita que esta quede reflejada en el documento tal cual es, y en tal sentido, ningún reparo puede hacerse a la forma de subsanación elegida.

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona, don Bartolomé Masoliver Ródenas, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, n.° 4, don José Luis Valle Muñoz, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.

Fecha: 
Miércoles, 14 Enero, 2004

No existe precisión en el derecho establecido sobre extremos tan importantes sobre si los propietarios pueden hacer instalaciones semejantes a las concedidas al promotor, ubicación de estas últimas, número de ellas, plazo de duración del derecho, etcétera, por lo que el defecto aducido por la Registradora ha de ser confirmado.

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la entidad Outonil, S.L., contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número 6, de A Coruña, doña Isabel González Borrego a inscribir cierta norma estatutaria contenida en una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal

Fecha: 
Miércoles, 14 Enero, 2004

Basta la sola consideración de que el régimen de separación puede regir por Ley, no por pacto, en cuyo caso no cabe exigirla constancia previa en el Registro Civil, para desvirtuar el defecto alegado; todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 127 del Reglamento Hipotecario.

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valladolid, don José María Cano Calvo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad m.° 6 don Jorge Requejo Liberal, a inscribir una escritura de compraventa

Fecha: 
Miércoles, 14 Enero, 2004

Tiene razón el recurrente cuando afirma que el Reglamento Hipotecario no puede ir más allá que la normativa reguladora del Documento Nacional de Identidad, que sólo establece su obligatoriedad para los mayores de catorce años. De modo que, si un menor de dicha edad carece de tal documento ello no debe ser obstáculo para que se inscriba un bien a su favor.

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Berbel González, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valoria la Buena, doña Ana María Crespo Iribas, a inscribir una escritura de elevación a público de un cuaderno particional.

Fecha: 
Miércoles, 14 Enero, 2004

Como ha dicho anteriormente este Centro Directivo (cfr. Resolución de 29 de diciembre de 1992), apreciada por el Registrador, en uso de sus facultades calificadoras, la sujeción al impuesto, (o incluso cuando estimara dudosa dicha sujeción), los artículos 254 de la Ley Hipotecaria y los de la legislación fiscal citada en el «vistos» exigen, para la práctica del asiento, la justificación de la previa presentación del documento en la Oficina Liquidadora competente para su liquidación.

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Montserrat Gil Izquierdo, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número 1 de Santander, doña María-Concepción Molina Serrano, a practicar una cancelación de anotación preventiva de demanda.

Fecha: 
Lunes, 22 Diciembre, 2003

Páginas