El presente recurso tiene por objeto resolver la calificación negativa formulada por el registrador de la Propiedad de Alcalá la Real respecto de un mandamiento dictado por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de Granada, en demanda entablada por don F.P.S frente a don P. R. G. S. y doña T. S. S. en acción de petición de herencia causada al fallecimiento de don F.G.S. En relación con una primera finca, la misma se encuentra inscrita a nombre de F.G.S., habiéndose presentado la demanda contra don P.R.G.S. y doña T.S.S., sin que del mandamiento se acredite que los mismos sean herederos del titular registral. Para que una demanda sea anotable en el Registro de la Propiedad se requiere, aparte de que la pretensión o alguna de las pretensiones que constituyan su objeto lo permita, que se haya dirigido contra el titular registral de la finca o derecho objeto de la misma. Respecto de otras dos fincas ambas fincas están inscritas a favor del demandado don P. R. G. S. para su sociedad de gananciales con doña E. A. M. P sin que dicho cónyuge aparezca demandado en el procedimiento. En el presente caso es imprescindible que la demanda se dirija contra ambos consortes.
Resolución de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa del registrador de la propiedad de Alcalá la Real referente a un mandamiento judicial por el que se decreta una anotación preventiva de demanda