Resoluciones

Es evidente que el recurso no puede ser estimado. No existiendo, como es el caso, representación legal, pues el hijo es mayor de edad, el artículo 1.259 del Código Civil establece que nadie puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado, no habiendo sido probada la representación alegada ni acreditada la ratificación correspondiente.

Resolución de 19 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Nazario Mario Santana Benítez frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario número 1 a la inscripción de una compraventa.

Fecha: 
Viernes, 4 Noviembre, 2005

En este supuesto de tales documentos se desprende lo contrario a lo que pretende el recurrente pues por sí solos no desvirtúan la voluntad expresada en su día ya que tanto el contrato de adjudicación como la escritura de venta se celebraron con posterioridad a la celebración del matrimonio, por lo que no pueden quedar fuera de la regla general del artículo 40, letra d, siendo correcta la actuación de la Registradora que requiere el consentimiento del esposo o el de sus herederos si hubiera fallecido para acceder a la rectificación.

Resolución de 13 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Concepción Rodríguez Cebrián, frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de Madrid número 42 a practicar una rectificación y cancelación parcial por error de concepto y/o material de inscripción y asientos registrales.

Fecha: 
Viernes, 4 Noviembre, 2005

Por aplicación del principio constitucional de interdicción de la indefensión, y de los principios registrales que son emanación de aquél, de legitimación y tracto sucesivo, no puede hacerse constar en el Registro la anotación de una demanda en cuyo procedimiento el titular registral no ha tenido parte.

Resolución de 21 de septiembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Guillermina García Carreira, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 2, a practicar una anotación preventiva de demanda.

Fecha: 
Viernes, 4 Noviembre, 2005

Páginas