Resoluciones

Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso una sociedad de responsabilidad limitada vende y transmite a otra determinado inmueble. Los administradores respectivos de ambas sociedades manifiestan «a los efectos de lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital, que el inmueble transmitido-adquirido, no tiene carácter de activo esencial». El registrador suspende la inscripción porque, a su juicio, de conformidad con el apartado f) del citado artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital, la manifestación sobre el carácter de activo esencial del bien objeto de compraventa es competencia de la junta de las respectivas sociedades y no de los representantes de dichas entidades. para acceder a la inscripción de la compraventa el registrador no puede en el presente caso exigir intervención alguna de la junta general, habida cuenta de las manifestaciones vertidas por los administradores de ambas sociedades. Además, las circunstancias en que apoya el registrador su calificación negativa resultan de la mera afirmación de un tercero en una instancia que ha sido –indebidamente– objeto de asiento de presentación en el Registro, por lo que no puede ser óbice a la inscripción pretendida.

Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
Jueves, 14 Junio, 2018

La registradora suspende la inscripción solicitada por invadir la finca objeto de la compraventa el dominio público marítimo-terrestre según resulta del informe emitido por el Servicio Provincial de Costas. Pone de manifiesto el Tribunal Constitucional que la disposición adicional sexta de la Ley 2/2013 no permite entender producida la desafectación de los terrenos a que se refiere de forma automática u «ope legis», sino que, admitido que la virtualidad de dicha disposición se limita a identificar unos terrenos que notoriamente han perdido por obra de la acción del hombre las características de domino público natural, sin embargo ello no se traduce en una «efectividad inmediata de la exclusión», siendo sólo el «presupuesto para la iniciación del expediente que, en su caso, pueda terminar con su desafectación», la cual, como se desprende del artículo 18.2 de la Ley de Costas deberá ser expresa y deberá ir precedida de los correspondientes deslindes. Operaciones todas ellas que «requieren la adopción de las correspondientes resoluciones administrativas, siempre susceptibles (…) de control en vía jurisdiccional».

Resolución de 23 de mayo de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que se deniega la inscripción de una compraventa de finca por invadir en parte el dominio público marítimo-terrestre.

Fecha: 
Miércoles, 13 Junio, 2018

Páginas