La registradora suspende la inscripción de una escritura de compraventa por el defecto consistente en que se abonó la cantidad de diez mil euros como parte del precio, no identificándose el medio de pago. Y además habrá de aclararse el precio de la compraventa si dicha cantidad forma parte del precio, y si es así, modifica el precio referido en el otorgan segundo. No cabe dudar de que esos 10.000 euros forman parte del precio total de la compraventa, tampoco cabe interpretar que exista alguna discordancia entre lo afirmado en la parte expositiva y lo afirmado en el otorgamiento, pues en la parte expositiva no se dice que esos 10.000 euros se abonaran todos ellos «en» la misma fecha del 13 de enero de 2016, como parece interpretar la registradora, sino que se abonaron «en virtud de» un contrato de arras de determinada fecha.

Fecha: 
Lunes, 30 Octubre, 2017