La registradora suspende la inmatriculación solicitada porque, a su juicio, en el título previo no aparecen cumplidos los requisitos legalmente exigibles sobre los medios depago según la normativa en materia de fraude fiscal, Ley 36/2006, de 29 de noviembre. En el presente supuesto la venta que según se manifiesta se realizó en documento privado –no incorporado a la escritura calificada–, tendría fecha fehaciente únicamente desde el día 28 de octubre de 2017 (por fallecimiento de uno de los compradores), cuando ya estaba en vigor la referida normativa sobre identificación de los medios de pago. Por tanto, se confirma la nota de calificación de la registradora.

Fecha: 
Martes, 23 Octubre, 2018