La registradora suspende la inmatriculación solicitada porque, a su juicio, en el título previo no aparecen cumplidos los requisitos legalmente exigibles sobre los medios de pago según la normativa en materia de fraude fiscal, Ley 36/2006, de 29 de noviembre. La concreta calificación registral impugnada, tiene por objeto una escritura, otorgada el día 1 de febrero de 2008, por la que se formaliza una venta que, según se manifiesta, se realizó el día 4 de febrero de 1984 en documento privado, que no se incorpora ni se acompaña, habiendo tomando desde dicho día posesión de las fincas los compradores. El notario deberá consignar los medios de pago en todas aquellas escrituras que se autorice a partir de la entrada en vigor de dicha norma, circunstancia ésta que concurre en el presente caso

Fecha: 
Martes, 23 Octubre, 2018