Presentada a inscripción una escritura de compraventa de una finca adquirida a título de herencia, abierta la sucesión que causa ésta con posterioridad al 17 de agosto de 2015, sujeta al Derecho británico, concretamente al inglés se solicita por la heredera cotitular de la finca, incidentalmente, la cancelación de la limitación que a los efectos del artículo 28 de la Ley Hipotecaria, afecta la mitad de la finca transmitida, sin haber transcurrido los dos años de la limitación desde el fallecimiento del causante, prevista en dicho artículo. El precepto ordena que las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante.

Fecha: 
Miércoles, 30 Octubre, 2019