Por escritura que es objeto de la calificación impugnada se formaliza un préstamo concedido a dos personas físicas y en garantía del mismo otra persona constituye hipoteca sobre su vivienda habitual y afianza la totalidad de la deuda. El registrador suspende la inscripción solicitada porque considera necesario que conste en la escritura una dirección de correo electrónico del hipotecante no deudor y avalista para la práctica de las comunicaciones por el registrador, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario En el artículo 15.4 de la Ley 5/2019 se estupula que las normas de protección al prestatario previstas en la presente Ley se extenderán a toda persona física que sea fiadora o garante del préstamo, por ello debe concluirse que también la constancia de una dirección de correo electrónico del garante es un requisito para la inscripción registral de la escritura.

Fecha: 
Jueves, 6 Agosto, 2020