Fecha:
Jueves, 19 Julio, 2018
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Por la escritura cuya calificación ha sido impugnada en el presente recurso se elevan a público determinados acuerdos por los que se modifica el régimen estatutario de transmisión de las participaciones sociales, adoptados en junta general de socios. Conforme al artículo 349 de la Ley de Sociedades de Capital, la escritura de formalización del acuerdo que desencadena el nacimiento del derecho de separación, u otra posterior, debe contener la declaración de los administradores de que tal derecho no se ha ejercitado por ningún socio o, en otro caso, que la separación se ha realizado mediante adquisición por la sociedad de las participaciones del socio separado o mediante la correspondiente reducción del capital social. |