ORDEN de 28 de febrero de 2008, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modelo 660 de Declaración de Sucesiones, modelo 650 de Autoliquidación de Sucesiones, modelo 651 de Autoliquidación de Donaciones, modelo 652 de Autoliquidación de Seguros de Vida y modelo 653 de Autoliquidación de Consolidación de Dominio.

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene asumidas competencias respecto de la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre las que figura la aprobación de los modelos que deban ser utilizados en la autoliquidación del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.1.e) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, a cuyo tenor, corresponde a las Comunidades Autónomas, en la gestión y liquidación del citado impuesto "la aprobación de modelos de declaración".

Desde el año 2006, la Administración Tributaria Canaria está inmersa en un proceso tecnológico de modernización e integración de su sistema informático. La aplicación de este nuevo modelo de gestión automatizada de ingresos, denominado M@gín, se está desarrollando de forma progresiva. Se inició el 1 de octubre de 2006, con el módulo de presentación del modelo 600 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, continuando el 1 de junio de 2007 con el módulo de presentación del modelo 620 de relativo a la autoliquidación de la compraventa de determinados medios de transporte usados.

Una vez consolidada la primera parte de este proceso, procede ahora la puesta en marcha de un nuevo módulo, el relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siendo necesaria la aprobación de los correspondientes modelos: modelo 660 de declaración de sucesiones, modelo 650 de autoliquidación de sucesiones, modelo 651 de autoliquidación de donaciones, modelo 652 de autoliquidación de seguros de vida y modelo 653 de autoliquidación de consolidación de dominio.

Dado que próximamente se establecerá, con relación a la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el sistema de autoliquidación con carácter obligatorio, es novedosa, tras la entrada en vigor de la presente Orden, la obligación de que tanto si el sujeto pasivo opta por el sistema de declaración como por el de autoliquidación, siempre ha de presentar, debidamente cumplimentado, el modelo 660 de declaración. La finalidad que se persigue con este modelo es que el contribuyente pueda adaptarse, de forma paulatina, a los cambios que se están produciendo en el citado ámbito impositivo.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobación de modelos.

1. Se aprueba el modelo 660 "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Declaración sucesiones", que figura en el anexo I de la presente Orden.

El modelo 660 se utilizará para declarar las adquisiciones de bienes y derechos por sucesión o por cualquier otro negocio jurídico "mortis causa" a título gratuito. Si el contribuyente opta por el sistema de autoliquidación tendrá, además, la obligación de presentar el modelo 650.

El modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para el interesado.

2. Se aprueba el modelo 650 "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación sucesiones", que figura en el anexo II de la presente Orden.

El modelo 650 se utilizará para autoliquidar las adquisiciones de bienes y derechos por sucesión o por cualquier otro negocio jurídico "mortis causa" a título gratuito.

El modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado, ejemplar para la entidad colaboradora o caja de las oficinas de atención tributaria y carta de pago.

3. Se aprueba el modelo 651 "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación donaciones", que figura en el anexo III de la presente Orden.

El modelo 651 se utilizará para autoliquidar las adquisiciones de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico "inter vivos" a título gratuito.

El modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado, ejemplar para la entidad colaboradora o caja de las oficinas de atención tributaria y carta de pago.

4. Se aprueba el modelo 652 "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Seguros de vida", que figura en el anexo IV de la presente Orden.

El modelo 652 se utilizará para autoliquidar las cantidades derivadas de los contratos de seguros sobre la vida contratados por el causante, cuando se quieran cobrar con carácter previo a la presentación del total de la masa hereditaria.

El modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado, ejemplar para la entidad colaboradora o caja de las oficinas de atención tributaria y carta de pago.

5. Se aprueba el modelo 653 "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Consolidación de dominio", que figura en el anexo V de la presente Orden.

El modelo 653 se utilizará para autoliquidar las consolidaciones de dominio producidas en el nudo propietario al extinguirse el usufructo constituido con ocasión de una sucesión o una donación.

El modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado, ejemplar para la entidad colaboradora o caja de las oficinas de atención tributaria y carta de pago.

Segundo.- Plazos de presentación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1.629/1991, de 8 de noviembre, el plazo para la presentación de los modelos, junto con los documentos, a que se refiere la presente Orden, será, de 6 meses para los modelos 660, 650, 652 y 653, y de 1 mes para el modelo 651, a contar en cualquier caso, desde el momento en que se cause el acto o contrato.

Tercero.- Lugar de presentación.

Los obligados tributarios deberán presentar los modelos 660, 650, 651, 652 y 653 aprobados por la presente Orden, en la Oficina de Atención Tributaria u Oficina Liquidadora de la Administración Tributaria Canaria competente para su tramitación.

Cuarto.- Ingreso.

El ingreso que, en su caso, se derive de las autoliquidaciones a que se refiere la presente Orden se puede realizar en las entidades que presten el servicio de caja en las Oficinas de Atención Tributaria o en las Oficinas Liquidadoras de la Administración Tributaria Canaria.

Se autoriza al Director General de Tributos para la fijación de la fecha y condiciones en que el ingreso de la deuda tributaria que derive de las autoliquidaciones a que se refiere esta Orden pueda efectuarse en entidades colaboradoras.

Quinto.- Documentación a aportar.

Cada uno de estos modelos se presentará acompañando al mismo el original y copia simple del documento en el que conste o se relacione el acto que origine el tributo, de conformidad con lo previsto en los artículos 66.1 y 87.2 del citado Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Sexto.- Precio público.

El precio público por la entrega de los impresos de declaración tributaria de los modelos aprobados en esta Orden, será el siguiente:

Modelo 660: 2 euros.

Modelo 650: 0,70 euros.

Modelo 651: 0,85 euros.

Modelo 652: 0,45 euros.

Modelo 653: 0,70 euros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden, quedan derogadas la Orden de 23 de marzo de 2006, por la que se modifica el Modelo 650 "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación de sucesiones", y la Orden de 13 de junio de 2006, por la se aprueba el modelo 651, de autoliquidación de donaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Tributos para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Ello no obstante, será de aplicación a las declaraciones y autoliquidaciones que se presenten a partir del día de entrada en funcionamiento del módulo correspondiente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del sistema M@GÍN, el cual se fijará por Resolución del Director General de Tributos y, en ningún caso, antes del día 1 de mayo de 2008. Hasta la entrada en funcionamiento del citado módulo, podrán seguirse utilizando las existencias de los modelos 650 y 651 ajustados a los vigentes a la entrada en vigor de la presente Orden.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2008.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

ANEXO

Fecha: 
Viernes, 14 Marzo, 2008