Fecha:
Jueves, 18 Junio, 2020
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No se pueden practicar asientos registrales, aunque hayan sido ordenados por los tribunales, cuando no se cumplan los requisitos establecidos por la legislación registral, o cuando la resolución se refiera a la constancia de una medida cautelar o de una garantía que no sólo no está prevista en la legislación del Registro, sino que contradice lo que resulta de los propios principios que rigen la institución registral. La conversión ordenada, que no consta prevista en la legislación hipotecaria, de practicarse iría en contra de los principios inspiradores de la legislación registral, que no prevén que una anotación preventiva de demanda pueda convertirse en cualquier otro asiento distinto a la inscripción a favor de la persona que adquiera definitivamente el derecho anotado. |