No es inscribible una representación gráfica catastral, una vez tramitado el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, ya que la finca objeto se halla dividida por un camino, que forma parte del dominio público, y que a la vista de la regulación contenida en las Normas Subsidiarias aplicables que prevén una anchura de seis metros y que de la representación gráfica aportada no puede comprobarse la anchura del mismo, con lo que debería procederse al deslinde del mismo, con el fin de preservar el dominio público. La protección registral alcanza también al dominio público no inscrito, del quela existencia tenga indicios suficientes el registrador y con el que pudiera llegar a colisionar alguna pretensión de inscripción.

Fecha: 
Lunes, 23 Noviembre, 2020