Fecha:
Jueves, 12 Marzo, 2020
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Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada se formaliza la compraventa de las siete fincas registrales que integran la totalidad de un edificio en régimen de propiedad horizontal. Se aplaza el pago de parte del precio total y se pacta, entre otras cláusulas, que la falta de pago del importe aplazado a su vencimiento tendrá el carácter de condición resolutoria explicita a que se refiere el artículo 1504 del Código Civil. Cuando al impago del precio aplazado de varias fincas vendidas se liga la facultad resolutoria del contrato por la parte vendedora, tal pacto no es inscribible sin distribuir o determinar cuál es parte del precio pendiente del que ha de responder cada una de las fincas vendidas, pues la exigencia del artículo 11 de la Ley Hipotecaria. |