Mediante la escritura cuya calificación es objeto de impugnación la única otorgante de la misma se adjudicó determinada finca, indicando ser el único bien dejado al fallecimiento del causante, de carácter ganancial, y manifestándose en el citado título que tal adjudicación se realizaen cuanto a una mitad indivisa, en pleno dominio, por su participación en la disuelta sociedad de gananciales, y la mitad indivisa restante, en usufructo vitalicio, con la facultad de disposición contenida en el testamento del causante. La registradora suspende la inscripción de una escritura de aceptación, manifestación y adjudicación de herencia , ya que considera que en el otorgamiento la escritura de aceptación de herencia deben comparecer los instituidos herederos. Queda claro que la posición jurídica de la recurrente es la de usufructuaria -vía legado de usufructo universal con facultad de disponer, institución excepcional en nuestro ordenamiento jurídico. Es correcta la cita que la nota contiene del artículo 80.1.c) del Reglamento Hipotecario, que exige, para obtener la inscripción de adjudicación de bienes hereditarios o cuotas indivisas de los mismos, la presentación de escritura pública, a la cual hayan prestado su consentimiento todos los interesados, si se adjudicare solamente una parte del caudal y éste fuera de su libre disposición.

Fecha: 
Viernes, 26 Julio, 2019